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Institución

Estatutos

ACTA Nº 1. En la Ciudad de Montevideo, el día primero de diciembre de dos mil catorce, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Marcelo González Imaz, Cédula de Identidad 1.500.927-5, actuando en Secretaría Jorge Pablo Bafico Alvarez, Cédula de Identidad 1.935.493-5, quienes deciden fundar una ASOCIACIÓN CIVIL que se denominará “GRUPO LACANIANO MONTEVIDEO” y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

ASOCIACIÓN CIVIL “GRUPO LACANIANO MONTEVIDEO”

ESTATUTOS

Capítulo I. Constitución.

Artículo 1°. - (Denominación y domicilio).
Con el nombre de “Grupo Lacaniano Montevideo” -que también podrá utilizarse la sigla GLM-, créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Artículo 2°. - (Objeto Social y Medios).
Esta institución tendrá los siguientes fines: el estudio, la investigación, la transmisión y difusión, en la República Oriental del Uruguay, del psicoanálisis instituido por Sigmund Freud, según la orientación dada por la enseñanza de Jacques Lacan en conformidad con los fines de la Asociación Mundial de Psicoanálisis.
El “Grupo Lacaniano Montevideo” se servirá de todos los medios necesarios para el cumplimiento de su fin: grupos de trabajo, carteles, conferencias, seminarios, publicaciones, y similares.

Capítulo II. Patrimonio Social.

Artículo 3°. - (Patrimonio).
El patrimonio del Grupo estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de sus miembros y adherentes, que la Comisión Directiva establezca con carácter general. Los miembros y adherentes pagan en forma diferencial
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los miembros que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
d) La renta de sus bienes.
e) De todos los otros recursos autorizados por los textos legislativos y reglamentarios.
f) De los recursos obtenidos por publicaciones

Capítulo III. Miembros

Artículo 4°. - (Composición).
Los miembros podrán ser: fundadores, activos, de honor o adherentes.
a) Serán Miembros Fundadores: los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días  siguientes a dicho acto.
b) Serán Miembros Activos: los que hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. 
c) Serán Miembros de Honor: aquellas personas que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Comisión Directiva.
d) Serán Miembros Adherentes, aquellas personas que se acerquen a la institución con el fin de colaborar e integrarse en las diferentes actividades a desarrollarse.

Artículo 5°. - (Ingreso de Miembros).
Con la sola excepción de los Miembros Fundadores concurrentes al acto de fundación y de los Miembros de Honor que serán designados por la Comisión Directiva, para ingresar como Miembro Activo o Adherente se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6°. - (Condiciones de los Miembros).
Para ser admitido como Miembro de la institución se requiere: estar en un todo de acuerdo con los presentes estatutos y con los fines de la misma.

Artículo 7°.- (Derechos de los miembros).
Los derechos de los miembros serán los siguientes:
1º.) De los Miembros Fundadores y Miembros Activos:
a) ser electores y elegibles;
b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11, inciso 3º).
d) utilizar los diversos servicios sociales;
e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en
cualquier aspecto. -
2º.) De los Miembros de Honor y Miembros Adherentes:
a) participar en las Asambleas con voz y sin voto
b) utilizar los diversos servicios sociales;
c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.
3º.) Cuando un Miembro de Honor o Adherente tenga también la calidad de Miembro Activo o Fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8°. - (Deberes de los Miembros).
Son obligaciones de todos los Miembros:
a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan (excepto los miembros de honor que están exonerados del pago de cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias);
b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9°. - (Sanciones a los Miembros).
Todos los Miembros podrán ser expulsados o suspendidos, conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de plagio, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un miembro o adherente, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

Capítulo IV. Autoridades.

1º.) Asamblea General.

Artículo 10°. - (Competencia).
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los miembros que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11°. - (Carácter).
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa del Síndico o de la Comisión Electoral o a pedido del treinta por ciento de los miembros hábiles para integrarla. En caso de la solicitud de convocatoria por parte del Síndico o la Comisión Electoral o del porcentaje de miembros   expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12°. - (Convocatoria).
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los miembros, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local, o barrial o en un diario de la Ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13°. - (Instalación y quórum).
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de miembros hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en al artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los miembros acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 9º). Las Asamblea serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14°. - (Mayorías especiales).
Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presente. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indiciado en el artículo 13, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2º.) De la Comisión Directiva.

Artículo 15°. - (Integración).
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de tres miembros titulares, mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva, se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con un suplente preferencial. La Comisión Electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16°. - (Vacancia).
En caso de ausencia definitiva del Presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con el suplente correspondiente, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de no haber más suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva será llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. 

Artículo 17°. - (Competencia y obligaciones).
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.  No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 100 Unidades Reajustables, o a diez veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (Tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18°.- (Funcionamiento).
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º.)  De la Sindicatura.

Artículo 19º.- (Integración y mandato).
La Sindicatura está integrada por un Síndico, quien durará dos años en su cargo y será elegido conjuntamente con un Suplente, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelecto por dos períodos más.  El Síndico deberá ser mayor de edad y no podrá ser al mismo tiempo titular ni suplente de la Comisión Directiva.

Artículo 20º.- (Atribuciones)
Son facultades del Síndico:
a) Solicitar a la Comisión Directiva, la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11º) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa a la Asamblea General.

4º.) Comisión Electoral

Artículo 21º.- (Designación y atribuciones).
La Comisión Electoral, estará integrada por tres miembros titulares, mayores de edad, y un suplente. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y el Síndico hayan entrado en posesión de sus cargos.

Capítulo V.- Elecciones.

Artículo 22°. - (Oportunidad y requisitos).
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Sindicatura se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y para la Sindicatura, con indicación del candidato a la Presidencia en caso de la primera. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de miembros que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. -

Capítulo VI. Disposiciones Generales.

Artículo 23°. - (Carácter honorario).
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24°. - (Destino bienes).
En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados oportunamente por la Asamblea competente, quien elegirá a la y las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro con personería jurídica vigente.

Artículo 25°. - (Ejercicio Económico).
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de agosto de cada año.

Artículo 26°. - (Limitaciones especiales).
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 27°. - (Incompatibilidad).
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 28°. - (Primera Comisión Directiva y Sindicatura).
La primera Comisión Directiva y la primera Sindicatura, deberán actuar hasta el 30 de noviembre del año 2017, estará integrada de la siguiente forma:

COMISION DIRECTIVA: 
Presidente: Marcelo González Imaz.  C.I. 1.500.927-5
Secretario: Jorge Pablo Bafico Alvarez.  C.I. 1.935.493-5
Tesorero: Ernesto Andrés Anzalone Vázquez.  C.I. 1.802.710-7

SINDICATURA:
Síndico: Silvia Beatriz Bottazzi Piasenzotto.  C.I. N° 5.513.513-1
Suplente Comisión Directiva: Florencia Leila Fernández López.  C.I. 4.977.296-3
Suplente Sindicatura: Natalia Sofía Rodríguez Negreira.  C.I. 3.492.459-7 

Artículo 29°. - (Gestores de la Personería Jurídica).
Los Señores Ludmilla Molinari Rosanni, C.I 3.032.325-2 y Marcelo González Imaz C.I. 1.500.927-5 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
No siendo para más se levanta la sesión.