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Institución

Reglamentación interna

Reglamentación Interna del Grupo Lacaniano Montevideo

Artículo 1 - Inscripción legal de la Asociación Civil.
La Asociación Civil Grupo Lacaniano Montevideo (GLM), al amparo de la legislación vigente, fue constituida por Estatutos de fecha primero de diciembre de 2014, según Acta No. 1 Fundacional. Se rige por los Estatutos de la Asociación aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura el día 22 de abril de 2015, fecha en que le concedió al GLM la Personería Jurídica.
Artículo 2 - Validez de la Reglamentación Interna.
La presente Reglamentación Interna amplía y desarrolla algunos artículos expresados en los Estatutos de la Asociación Civil y entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General del 17 de diciembre de 2020.

Artículo 3 - Pertenencia a la Federación Americana de Psicoanálisis de la Orientación Lacaniana.
A partir del día 3 de febrero de 2017, la Asociación Mundial de Psicoanálisis (AMP) ha inscripto al GLM como Grupo Asociado a la Federación Americana de Psicoanálisis de la Orientación Lacaniana (FAPOL)

Articulo 4 – Integración y permutación de la Comisión Directiva.
4.1 – A partir del período 2023-2025, la Comisión Directiva ejercerá sus funciones durante un período de dos años.
4.2 - Finalizado ese período, la Comisión permutará de la siguiente manera: asumirá como Presidente quien ocupó el cargo de Secretario en el período anterior. El Presidente saliente ocupará el cargo de Consejero del GLM por dos años.
4.3 - El nuevo Secretario será elegido por el Presidente saliente en acuerdo con el Bureau de la FAPOL.
4.4 - El nuevo Tesorero será votado en la Asamblea entre aquellos Miembros que tengan una antigüedad de cinco años o más y se autopropongan para el cargo. La votación se definirá por mayoría simple. En caso de que no se presenten candidatos, el Presidente propondrá un candidato para ser votado en Asamblea.
4.5 – El Consejero del GLM tiene la función de consultor, transmitirá la experiencia del trabajo que ha realizado y velará por su continuidad, asesorando a la Comisión Directiva cuando sea necesario. 
4.6 - En el caso de bloqueo y para asegurar el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del GLM, la Comisión Directiva podrá recurrir a la mediación del Consejero del GLM. En caso de persistir el bloqueo, tanto la Comisión Directiva como el Consejero del GLM podrán recurrir a la mediación del Bureau de la FAPOL.
4.7 - Durante el período excepcional 2021-2023, el Presidente del GLM y el Bureau de la FAPOL acordaron que la Comisión Directiva estará integrada por Jorge Bafico como Presidente, Florencia Fernández como Secretaria y Marcelo González Imaz como Tesorero.

Articulo 5 – Funciones de los integrantes de la Comisión Directiva.
5.1 - El Presidente convoca y preside las reuniones periódicas de la Comisión Directiva; anima la acción de los Miembros; crea las Comisiones y Secretarías que considere pertinente para el mejor funcionamiento del GLM; designa a los responsables e integrantes de las diferentes Comisiones y Secretarías; presenta a la Asamblea General anual un informe sobre lo actuado durante el año, a partir de los informes que serán proporcionados por el Secretario y el Tesorero así como los responsables de las diferentes Comisiones y Secretarías.
5.2 - A partir del período 2023-2025, el Secretario lleva el registro de las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y es el responsable de la Sección Clínica.
5.3 - A partir del período 2023-2025, el Tesorero es el responsable de todas las tareas que implican el manejo de los recursos económicos del GLM y es el responsable del Seminario de Formación Lacaniana (SFL).
5.4 - La Comisión Directiva se reúne ordinariamente cada tres meses como lo indica el artículo 18 del Estatuto de la Asociación Civil. Igualmente, y de acuerdo a la necesidad de tratar temas que no puedan esperar a las reuniones ordinarias, el Presidente puede convocar a la Comisión Directiva a reuniones extraordinarias. También es facultad del Presidente convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva a los Miembros cuya asistencia considere necesaria para dar tratamiento a los puntos incluidos en el orden del día.

Articulo 6 – Miembros activos, Adherentes y creación de los Invitados especiales.
6.1 - A partir de 01 de enero de 2021, se hará un cambio de denominación para los “Miembros Activos” que pasarán a nombrarse “Miembros” y los “Miembros Adherentes” que pasarán a nombrarse Asociados. Se trata de un cambio que tiende a evitar confusiones nominativas en la interna del GLM, sin alterar en ningún punto los derechos, los deberes y las sanciones que se establecen en los Artículos 7, 8 y 9 del Estatuto de la Asociación Civil.
6.2 – Asociados (Miembros Adherentes). Podrán ser Asociados quienes, no siendo Miembros (Miembros Activos), Miembros de Honor o Invitados Especiales (ver Artículo 6, apartado 6.2 de esta Reglamentación Interna), deseen tener un lazo institucional que trascienda el de asistentes a las actividades propuestas por el GLM y que como establece el Artículo 4, inciso b, estén dispuestos a colaborar en las diferentes tareas que se deriven de actividades que lleva a cabo el GLM y que la Comisión Directiva les puede asignar. Podrán integrar Comisiones o Secretarías cumpliendo con lo estipulado en el artículo 7 de esta Reglamentación Interna. Quienes deseen ser Asociados (Miembros Adherentes), deberán solicitarlo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del Estatuto de la Asociación Civil GLM. La Comisión Directiva, luego de realizar las entrevistas correspondientes, tiene la facultad de aceptar o denegar la solicitud. El Asociado (Miembro Adherente) pagará una cuota mensual establecida por la Comisión Directiva.
6.3 – Invitado especial. Se crea una nueva forma de relacionamiento institucional con el GLM. Los Miembros de las escuelas de la AMP que residan temporal o permanentemente en Uruguay, podrán participar en el GLM como Invitados Especiales. Con la intención de cumplir nuestros objetivos de transmitir y difundir el psicoanálisis de la orientación lacaniana en Uruguay, el GLM les brindará la posibilidad de dar seminarios, conferencias o participar en mesas redondas organizadas por el GLM. Es un nombramiento otorgado por iniciativa de la Comisión Directiva. La validez será por un año, pudiéndose renovar las veces que la Comisión Directiva lo entienda pertinente. El invitado especial es una forma de relacionamiento con el GLM que no implica el pago de ningún tipo de cuota mensual o anual.

Artículo 7 – Coordinación de grupos, integración de Comisiones y Secretarías.
7.1 - La coordinación de los diferentes Grupos de Formación que ofrece el GLM estará a cargo de los Miembros (Miembros Activos) del GLM que la Comisión Directiva designe para ese fin.
7.2 - Las Comisiones permanentes o a término, así como las Secretarías serán integradas y dirigidas por Miembros (Miembros Activos) del GLM. Sus responsables podrán invitar a los Asociados (Miembros Adherentes) para colaborar en las tareas propias de dichas Comisiones y Secretarías.

Montevideo, 17 de diciembre de 2020.